lunes, 10 de septiembre de 2012

ERP EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PROPUESTA DE MEJORAMIENTO SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


ERP EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN EN EL SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL

 

 
Modulo: Gobierno, TIC y Participación Ciudadana   

Profesor: JORGE ISRAEL RUSSO

Alumnos: ALEJANDRO MAUREIRA GONZALEZ

PROGRAMA DE MAGISTER EN GERENCIA PÚBLICA

 
Santiago, Septiembre de 2012.





ERP SISTEMA DE PLANIFICACION DE RECURSOS EMPRESARIALES (Enterprise Resource Planning)

Son Sistemas de Información Gerenciales que integran y manejan muchos de los negocios asociados con las operaciones de producción y  los aspectos de distribución de una compañía en la  producción de bienes o servicios, automatizan muchas de las prácticas de negocio asociadas con los aspectos operativos o productivos de una empresa.

Se caracterizan por estar compuestos por diferentes módulos. Estas partes son de diferente uso, por ejemplo: producción, ventas, compras, logística, contabilidad, gestión de proyectos, GIS (sistema de información geográfica), inventarios y control de almacenes, pedidos, nóminas, etc.  Lo contrario sería como considerar un simple programa de facturación como un ERP por el simple hecho de que una empresa integre únicamente esa parte.

Los objetivos principales de los sistemas ERP son:

  • Optimización de los procesos empresariales.
  • Acceso a la información.
  • Posibilidad de compartir información entre todos los componentes de la organización.
  • Eliminación de datos y operaciones innecesarias de reingeniería.

El propósito fundamental de un ERP es otorgar apoyo a los clientes del negocio, tiempos rápidos de respuesta a sus problemas, así como un eficiente manejo de información que permita la toma oportuna de decisiones y disminución de los costos totales de operación.

Las características que distinguen a un ERP de cualquier otro software empresarial, es que deben de ser modulares y configurables:

  • Modulares. Los ERP entienden que una empresa es un conjunto de departamentos que se encuentran interrelacionados por la información que comparten y que se genera a partir de sus procesos. Una ventaja de los ERP, tanto económica como técnica es que la funcionalidad se encuentra dividida en módulos, los cuales pueden instalarse de acuerdo con los requerimientos del cliente. Ejemplo: ventas, materiales, finanzas, control de almacén, recursos humanos, etc.
  • Configurables. Los ERP pueden ser configurados mediante desarrollos en el código del software. Por ejemplo, para controlar inventarios, es posible que una empresa necesite manejar la partición de lotes pero otra empresa no. Los ERP más avanzados suelen incorporar herramientas de programación de cuarta generación para el desarrollo rápido de nuevos procesos.

Otras características destacables de los sistemas ERP son:

  • Base de datos centralizada.
  • Los componentes del ERP interactúan entre sí consolidando las operaciones.
  • En un sistema ERP los datos se capturan y deben ser consistentes, completos y comunes.
  • Las empresas que lo implanten suelen tener que modificar alguno de sus procesos para alinearlos con los del sistema ERP. Este proceso se conoce como Reingeniería de Procesos, aunque no siempre es necesario.

ERP EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

La generación y el procesamiento estratégico de la información se han convertido en factores esenciales y diferenciadores en la actual sociedad en red. De la forma en que se gestionen dependerá la mayor o menor evolución de las instituciones públicas hacia sus objetivos.

Los sistemas de información corporativos (ERP) deben concebirse como proveedores de servicios y de ayuda a toda la organización y, al mismo tiempo, deben prever la comunicación con todas aquellas herramientas específicas de cada área (atención de público, contabilidad, contratación, servicios, recaudación, catastro, urbanismo, recursos humanos, vía pública, medioambiente, etc.)

Lo básico en cualquier Administración Pública es poder contar con este ERP corporativo como un Modelo integrado de gestión e Información. Esto permitirá poder contar con una gestión integrada que, basándose en la filosofía del dato único, asegure que la información se introduce una sola vez en origen, y pueda gestionarse y consultarse desde cualquier punto o sistema que precise dicha información.  

 

CASO DE ANALISIS

 

Para el caso que se analiza a continuación (Sistema de evaluación ambiental chileno), es necesario concebir el ERP como un sistema de acceso universal, donde se facilite tanto la gestión de los usuarios para tramitar en línea todos sus proyectos, como el acceso sin restricciones a los ciudadanos para realizar el análisis y seguimiento de los proyectos de su interés. La mayor disponibilidad de  información   entregaría mayor confianza en el sistema y evitaría en algún grado la generación de  movilizaciones ciudadanas o especulaciones  en torno a las forma de gestionar la aprobación de cada proyecto, desconfianzas que finalmente dañan al servicio público más que al privado titular del proyecto, que en la mayoría de los casos es una empresa con un nombre de fantasía. Para ejemplificar solo uno de los procesos que se puede mejorar con tecnología informatica, podemos observar el acotado plazo de consulta ciudadana que contempla el sistema actualmente, con 60 días hábiles como máximo para la recepción de observaciones, si existiera un sistema abierto, universal e integrado, es posible que no sea necesario un periodo de observaciones sino que se podría consultar directamente durante todo el periodo de evaluación, más aún si consideramos que existen proyectos que se tramitan por varios años y sufren varias modificaciones  durante su evaluación.

 

SISTEMA DE EVALUACION AMBIENTAL EN CHILE

Chile cuenta con una institucionalidad ambiental desde el año 1997 cuando se promulga Ley 19.300 sobre Bases generales  del medioambiente.

Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

El SEIA entró en vigencia el 03 de abril de 1997. A 13 años de su aplicación, más de 10.000 proyectos o actividades se han aprobado en el SEIA, lo que ha permitido que el país haya logrado un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, al poder prevenir los impactos que pueda generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos significativos, exista una mitigación.

 
SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL

 
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos

Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite.

COMO FUNCIONA EL SISTEMA

 
Para la implementación de un proyecto de cualquier rubro que pueda generar alteraciones o impactos negativos sobre el medio ambiente existen dos formas de ingresar al sistema, dependiendo de la magnitud de los impactos.

Forma de presentación:


Declaración de Impacto Ambiental  o  Estudio de Impacto Ambiental


El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

1.    Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

2.    Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.

3.    Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

4.    Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.    Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

6.    Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

¿Qué proyectos o actividades se someten a evaluación de impacto ambiental?


a. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

b. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;

d. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

e. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

f. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

g. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;

h. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

j. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

k. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

l. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;

m. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

n. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

o. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamientos y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;

q. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que pueden ser afectadas, y Cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la Ley Nº 4.601.

r. Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 del D.F.L. Nº 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695.

En el artículo 3° del Reglamento del SEIA se listan estos proyectos, estableciéndose criterios que determinan su naturaleza y alcance. Por su parte, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista pueden acogerse voluntariamente al SEIA.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.

La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, establece en el marco de la participación ciudadana lo siguiente:

En el caso de Estudios de Impacto Ambiental:

1. El titular del proyecto o actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

2. Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido del Estudio (EIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA, o a través del sitio web del servicio, para lo cual se puede registrar aquí.

3. Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones.

4. Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.

5. Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones, y además estarán disponibles también, 5 días antes de la calificación del proyecto en la web del Servicio.

6. Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que crea que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 15 días para los proyectos ingresados antes del 26 de enero del 2010, y de 30 días para los proyectos ingresados en forma posterior a la fecha indicada. Los plazos se cuentan desde que se notificó con la RCA al observante.

En el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental con Participación Ciudadana por Cargas Ambientales:

7. Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

8. En este proceso de participación ciudadana las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido de la Declaración (DIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA.

9. Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones.

10. Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que crea que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 30 días a contar desde que se le notifica la RCA.

PROPUESTA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION AMBIENTAL MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE ERP

Luego de analizar detenidamente el funcionamiento del sistema de Evaluación Ambiental y consultados algunos usuarios y evaluadores que hacen uso habitual del sistema se puede proponer algunas modificaciones.

En primer lugar   la implementación de un ERP integrado permitiría mejorar sustancialmente el funcionamiento y simplificaría los tiempos de evaluación, además permitiría incluir una mayor cantidad de información que hoy día no se considera importante como por ejemplo el comportamiento anterior de los titulares de los proyectos, cruzar información de su comportamiento con respecto a las leyes laborales, obligaciones tributarias, etc.

Una de las falencias que presenta el sistema en la actualidad es que cada proyecto se presenta por una empresa o titular distinto, esto genera por ejemplo enormes complejos industriales que se han implementado como proyectos separados en varias etapas y con propietario o titulares distintos, por un lado existe la elusión tributaria al presentar proyectos relacionados pero con distinto dueño y distinto RUT y en segundo lugar impide la evaluación ambiental integral ya que se va evaluando cada subproyecto como si fuera distinto aunque en rigor forman parte del mismo mega complejo, por ejemplo pensemos en una planta faenadora de animales, se presenta en primer lugar el emplazamiento de la planta como un estudio, luego otro titular presenta otro estudio distinto para la construcción de una planta de producción alimentos para perros, extrañamente muy cercana  a la planta faenadora, luego otro titular presenta un tercer estudio distinto a los otros dos para  la planta de tratamiento de riles  y un cuarto titular presenta un cuarto estudio distinto para la implementación de un plantel de crianza de animales y así sucesivamente. Si fuera posible mediante el ERP contar con la información de los inversionistas y su participación en cada proyecto sería muy fácil deducir que todos forman parte del mismo negocio (Venta de Carne) y como tal se podría evaluar integralmente toda la cadena.

Modulo de evaluación
Actualmente al ingresar un proyecto a tramitación, cada servicio con competencia en el tema realiza su propia evaluación y la envía en forma resumida al Servicio de evaluación ambiental para que este realice un compilado, ordene la información por área temática y genere un documento final con el resultado de la evaluación, sin embargo para cada servicio en particular no es posible acceder a la evaluación de otro servicio hasta que el resumen se “suba al sistema”, este simple aspecto provoca duplicidad de observaciones, y el resultado muchas veces es que el titular pierde valioso tiempo contestando los mismos temas que son consultados de diferente forma por cada servicio, es decir, pueden existir varias consultas u observaciones para un mismo proceso, pero como las preguntas son de distinto origen  es obligatorio contestarlas todas detalladamente, el costo en tiempo y recursos es enorme, posteriormente una vez aclaradas las observaciones viene la consulta ciudadana, que vuelve a consultar las mismas cosas y nuevamente el titular debe invertir valioso tiempo en dar respuesta a estas inquietudes.

La implementación de un modulo de evaluación integral, permitiría eliminar o simplificar varios de estos pasos, además la evaluación en línea por parte de cada servicio eliminaría la duplicidad de observaciones.

Modulo de consulta ciudadana.

Un punto importante es la información que se encuentra disponible para los ciudadanos, actualmente solo es posible acceder a la información básica del titular de la empresa, los aspectos generales del proyecto y a medida que se terminan las etapas de evaluación se va  anexando más información, pero es imposible por ejemplo ver la información detallada del titular, quienes son los inversionistas, cual es su estado financiero, cual es su comportamiento ambiental anterior, en que sociedades participa, cuantos empleados tiene la empresa, quienes son sus asesores ambientales. Lo mismo ocurre respecto de los autores de los estudios que generalmente son empresas especializadas en el tema que dominan a cabalidad la normativa y conocen los vacios legales, además cuentan con una red de contactos estratégicos que van utilizando en cada etapa de la evaluación, esto también es posible transparentarlo mediante la implementación del ERP, así se podría cruzar información respecto del número de estudios en que ha participado cada autor y realizar el seguimiento correspondiente para ver el nivel de cumplimiento de sus compromisos. Esto no debe confundirse con un cuestionamiento a la gestión de los profesionales sino que debe ser entendido como una oportunidad de generar un ranking de efectividad y buen comportamiento que fomentaría la competitividad en este sector.

Modulo de fiscalización.

Respecto de lo que ocurre una vez que el proyecto se encuentra aprobado también existe incertidumbre. Por ejemplo se podría implementar un modulo de fiscalización con información georeferenciada (SIG) que indique cuantas y cuáles fueron las fiscalizaciones posteriores a la aprobación, en la etapa de construcción u operación según corresponda, que indique el resultado, el servicio fiscalizador, la fecha y a quien se fiscalizó. Actualmente  cada servicio realiza inspecciones particulares y cuando se constituye un COF (Comité Operativo de Fiscalización) donde concurren varios servicios a la inspección, el resultado de esta es entregado en forma resumida y las infracciones de tramitan como faltas ambientales por el propio SEA,  sin posibilidad de ejercer las acciones legales civiles por parte de los ciudadanos afectados. El modulo de fiscalización permitiría a cualquier ciudadano acceder al detalle de las inspecciones y participar activamente si es que tiene alguna denuncia especifica.

Finalmente una observación generalizada de todos los usuario es respecto de los recursos que se invierten en el sistema durante la etapa de evaluación, como no existe información detallada de todos los actores participantes en el sistema, no es posible establecer el costo real de gestión y esto provoca que existan proyectos con una enorme inversión en materia ambiental con obras de mitigación que van mas allá de lo necesario creando falsas expectativas en los ciudadanos que ven adelantos locales como construcción de plazas, iglesias, centros comunitarios, gimnasios, colegios, etc., que una vez finalizada la etapa de construcción quedan abandonados y se transforman en una carga para los habitantes locales difícil de mantener y por el contrario proyectos de gran importancia a nivel local que invierten todos sus recursos en contratación de expertos lobistas para evitar los costos de  mitigación, si se implementara un modulo de seguimiento permanente histórico, se podría saber a lo largo de los años que obras de mitigación se encuentran en operación y cuales fueron excesos sin justificación.

En consecuencia se trata de poner la mayor cantidad de información posible a disposición de todos los actores mediante un ERP ambiental y así establecer un mejoramiento continuo, que permita ir  más allá de la presión ciudadana por la vía de las movilizaciones, que comienzan como movimientos sociales y finalmente se  transforman en luchas individuales y generalmente pierden el foco de la discusión transformándose en interminables causas judiciales que no favorecen a nadie.

 

 

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